
La unión de hecho de dos personas conocida como “concubinato”, cada vez más frecuente en la actualidad, engendra dudas en cuanto a las obligaciones y derechos de los concubinos. Y es usual que esas dudas aparezcan en el momento de una separación...Hacé click en Leer más (abajo de la imagen.)
Pues bien, en cuanto a las obligaciones, el concubinato no genera absolutamente ninguna. El Código Civil de la República Argentina dispone en su artículo número 198, que “los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”. Esta normativa es leída por el Jefe del Registro Civil en el momento de la unión matrimonial de dos personas y, justamente, se refiere a las obligaciones que genera el matrimonio: fidelidad, asistencia y alimentos… que no las genera una unión de hecho mientras ésta perdura ni tampoco luego de una separación. Entonces, ninguno de los concubinos tiene derecho a reclamar al otro una cuota alimentaria, ni durante la unión fáctica o de hecho ni tampoco frente a una ruptura de dicha unión. Es distinto cuando han nacido hijos; pues el concubino a cuyo cargo estás los hijos menores de edad, es decir, el que tiene la tenencia (que en la mayoría de los casos es la madre), sí tiene derecho a reclamar una cuota alimentaria exclusivamente para sus hijos menores.
En relación a los alimentos, en el caso de la unión matrimonial ocurre algo llamativo que la mayoría desconoce; tanto luego de una separación o incluso, luego de un divorcio vincular -obtenido mediante una sentencia dictada en un proceso judicial- el cónyuge menos solvente tiene derecho a reclamar al otro alimentos, pero no sólo para los hijos menores (cuando también estén a su cargo) sino también para él mismo... y, en la mayoría de las veces, es la mujer la que reclama los alimentos que se traducen en una cuota en dinero. Pero esta aclaración, nada tiene que ver con el concubinato, sino que se trata de los alimentos luego de una ruptura marital.

En cuanto a los derechos de los concubinos, son sólo dos, uno que tiene que ver con el derecho de salud y el otro con el derecho previsional; uno es que uno de los concubinos puede obtener la misma obra social del otro mientras perdura la cohabitación y, el otro, es que frente al deceso de uno, el otro puede obtener una pensión. En ambos casos, es indispensable acreditar la convivencia ininterrumpida durante un lapso de cinco años, que se reduce a dos años para el caso del derecho a obtener la obra social del concubino, si de la unión hubieran nacido hijos. Los concubinos no pueden adoptar hijos ya que, para la ley argentina, para que más de una persona puedan adoptar en conjunto deben ser cónyuges. La propiedad de uno de los concubinos no le da al otro ningún derecho sobre el inmueble, del que se considera como comodatario. Los hijos del matrimonio –hijos extramatrimoniales- sí tendrán los mismos derechos que los hijos nacidos del matrimonio –hijos matrimoniales-.
En cuanto a la vocación hereditaria, el concubino sobreviviente no puede, en cambio, heredar al concubino fallecido. Esta última circunstancia se da con el matrimonio e, inlcuso, aún habiendo mediado sentencia judicial de divorcio vincular. En este último caso, (matrimonio que ya se encuentra disuelto por una sentencia de un juez o un tribunal) el cónyuge ya divorciado no heredará al otro cónyuge fallecido si vuelve a contraer matrimonio.
Todas estas cuestiones son relevantes atento la gran cantidad de parejas que cada vez más, optan por no casarse y prefieren vivir juntos… sin atadura legal, tal vez por el costoso trámite de divorcio si la pareja no llegara a funcionar o porque no quieren que su patrimonio se vea sujeto a la sociedad conyugal o, simplemente, por el descreimiento en la institución matrimonial. Sea como fuere, es una realidad social cada vez más usual en nuestro país y en el mundo.
Por Camila Flores Gayol
Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” MdP- Tel. (0223)-4941925
| Siguiente > |
|---|
Comentarios
Tu pregunta engendra dudas para todos, incluso para los abogados/as que nos especializamos en la rama del derecho de Familia, porque aún NO se ha legalizado el concubinato homosexual en la provincia de Buenos Aires (sí existe la unión civil en la Ciudad Autónoma de Bs. As., en las provincias de Río Negro y de Córdoba). De todas maneras, es una cuestión de tiempo, ya que en algunas provincias se ha sentado jurisprudencia, ésto es, anteriores sentencias judiciales, que han otorgado ciertos derechos a parejas de concubinos del mismo sexo (un caso, ocurrido en junio del corriente, fue la autorización que la obra social de la Universidad Nacional de Rosario debió efectuar frente al pedido realizado por un docente de la Facultad de Bioquímica para que su concubino tuviera el beneficio de la cobertura médica). Continuo en el próximo comentario (abajo)...
Entonces, si bien a la fecha no están legislados estos supuestos y se trata de temas nuevos y aún debatidos sobre los que no hay uniformidad de criterio, vale la pena intentarlo… primero: porque no hay peor diligencia que la que no se hace y, segundo: porque las leyes van surgiendo luego de los cambios y de los reclamos sociales.
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223)-494-1925, de lunes a viernes, entre 17 a 20:30 hs..
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Si has convivido (sin estar unido en matrimonio) durante 12 años, la separación no trae inconvenientes legales... SALVO que hubiera algún bien (inmueble o mueble registrable, ésto es, un vehículo) a nombre de ambos. En ese caso, lo conveniente es vender o transferir el bien en cuestión... y para ello hace falta la firma de los dos.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
En primer lugar, debes revocar el poder que le has conferido a tu ex (a través de una carta documento enviada a su domicilio y confeccionada por un abogado).
De las propiedades que están a su nombre, habría que hablarlo más detalladamente... porque si vos participaste en la compra podría llegar a dar lugar a un juicio por simulación (por fraude).
Con respecto a los dos hijos de la pareja, sin ya son mayores de 18 años, ya no puedes reclamar una cuota alimentaria, porque caducó esa obligación con la mayoría de edad.
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223)-494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Los hijos extramatrimonia les, en cambio, tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales, con lo cual, son herederos directos de los padres.
Ahora bien, hay un porcentaje de de los bienes de una persona sobre el cual esa persona puede dejar un testamento a favor de otra persona... sin que ésta sea su heredera por ley.
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223)-494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Luego de pasado un tiempo prudencial después del parto podrías averiguar cuáles son los requisitos y qué cobertura te brinda la obra social de tu pareja, claro está, antes de cumplir los 26 años de edad.
También podrías evaluar, si es de tu conveniencia, tener las dos obras sociales a la vez, afiliándote a una sin dejar de estar afiliada a la otra... por unos meses.
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223) 494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Si me divorcio, juridicamente hablando, tengo algun recurso para poder mantener la obra social cuyo titular es mi ex por un plan corporativo, o la pierdo directamente, sin ningun derecho adicional.
Gracias por su respuesta
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223) 494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Me remito a lo relatado en mi artículo intitulado "Vivo en pareja... qué obligaciones y DERECHOS tengo?"
En ppio. te comento que debería pasarte una cuota de alimentos equivalente al 20% mensual de su ingreso.
Creo que cada una de las cuestiones que te inquietan son para hablarlas personal o telefónicamente .
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223) 494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
eduardo
Con lo cual, lamentablemente no tiene derecho areclamar una cuota alimentaria... si una pensión, en caso de deceso de la concubina.
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223) 494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP.
Ma. Laura
Si querés profundizar tu consulta, podés contactarme en mi Estudio Jurídico, sito en Avda. Colón 3130 piso 6to. “A” Mar del Plata, tel.(0223) 494-1925.
Gracias por confiar en Lady in Red Magazine. Saludos.
Dra. Camila Flores Gayol Abogada, T.XI F.408 Colegio Abog. MdP
¿Si a el le pasara algo, o tubiera un accidente de trabajo
y fallece yo que derechos tengo sobre los vienes?
¿Y me tocaria algo o no?
1. Los derechohabiente s del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 de esta ley, además de la prevista en su artículo 11, apartado cuarto. 2. Se consideran derechohabiente s a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241...En el siguiente comentario te menciono estas personas consideradas derechohabiente s.
La oblig de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Espero habert sido útil, de todas formas, éste es sólo un adelanto ya q pronto recibirás la debida rsta d la Dra.Camila Flores Abog, T.XI F.408 Coleg Abog. MdP. Te saluda muy atte, Mercedes Parreira, Directora Gral.
Saludos, Dra. Camila Flores Gayol.
Ayúdeme por favor!!! Gracias. Elsa
La teoría es hermosa, pero la práctica es muy clara, y habla por si misma. Si hoy te preguntara: dónde está ese trabajo para mi, qué me responderías?
Te agradezco tus hermosas intenciones, pero sabés que pasa? de bellas palabras tengo "un placard lleno". Me gustaría encontrar a alguien que me diera soluciones, las que no encuentro, porque no las hay, y no porque sea yo, negativa.
Gracias igual. Un abrazo. Elsa.
Necesito saber si pueden tomar el tema, mi madre Jubilada se encuentra en pareja por mas de 10 anos, la situación de salud de esta persona se encuentra delicada y según la Ley hace referencia que le correspondería en el caso de fallecer la pensión y usufructo . La consulta es puntual dado que mi madre no tiene soporte económico ni vivienda y los hijos de su pareja tienen otro intereses para con su padre.
En el caso que esto ocurriera es posible hacer gestiones con uds, o ante ANSES en el caso que desafortunadame nte esto suceda o preveer hacer ante un tramite mientras el se encuentre con vida...?
Espero respuesta.-
Estoy conviviendo con mi pareja desde hace un año y pensamos comprar un auto, es factible ponerlo a nombre de ambos?
Por otro lado quisiera saber si puedo obtener la obra social de mi pareja y si necesito algún certificado que acredite la conviviencia.
Muchas gracias por su tiempo!!
Mercedes Parreira, Directora Gral. Lady in Red Magazine.
Estoy con concobina hace 14 años, tenho una hija de 13 años los bienes esta como de familia se pasa algo una separación o fallecimiento, tengo derechos soy brasileña estoy legalizada neste país.
gracias!
Saludos, Dra. Camila Flores Gayol.
Bueno pasa que soy una chilena residente en Argentina desde marzo del 2010 tengo mi DNI y todo, convivo con un argentino desde la misma fecha que llegue, tenemos una bebe de poco mas de un año, èl es separado de hecho.... su ex (esposa legal) jode por mil.. y ya me estoy viendo con problemas con ella. en el caso de que le pasara algo... la pregunta es simple... como puedo legalizar el concubinato?? que requirimientos tiene??
Les aclaro que vivimos en una casa que el compro hace un año.. y se que no tengo derecho en ella... pero mi hija si.. que me podria pasar i a el le sucediera algo?? podria desalojarme de la casa???
Soy muy ignorante en el tema por no ser argentina... asi que perdon si las preguntas son obvias!!!
Saludos
Saludos, Dra. Camila Flores Gayol.
Saludos, Dra. Camila Flores Gayol.
Saludos, Dra. Camila Flores Gayol.
porq seguimos trabajando juntos yo a la par de el y pensamos en comprar otro terreno mas adelante en otra ciudad para abrir mas negocio y haecr otra casa,gracias
Es obligatorio que ambos tengamos el mismo domicilio en el DNI? Hay que llevar algo más aparte de los 2 testigos? porque en mi caso no tengo otra forma de probar que estamos juntos...Agradecería tu respuesta,Salud os,Anabella
aguardo su comentario
desde ya muchas gracias
slds
Muchas gracias por tu tiempo.
Leo.
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.